Área de Preservación Permanente
Área cubierta o no por vegetación nativa con el objetivo de preservar el agua, paisajes, equilibrio ecológico, suelo y bienestar humano.Áreas reconocidas y protegidas por la legislación forestal brasileña desde la década de 1930 en regiones a lo largo de ríos y arroyos, lagos naturales y artificiales, entorno de manantiales, cimas de montes, sobre dunas, bordes de mesetas y similares. Se las conoce como Áreas de Preservación Permanente (APP) si tienen vegetación nativa o no y pueden ser ocupadas solo en situaciones muy específicas, como interés público extremo y bajo impacto ambiental. Si fueron deforestadas ilegalmente después de julio de 2008, se les debe dar prioridad en las acciones para regenerar la vegetación nativa. Al igual que las Unidades de Conservación (UC), las APP proporcionan a los brasileños un «ambiente ecológicamente equilibrado», como predica la Constitución Federal de 1988.
Lea más:
https://snif.florestal.gov.br/pt-br/conservacao-das-florestass/183-areas-de-preservacao-permanente
https://www.embrapa.br/codigo-florestal/entenda-o-codigo-florestal/area-de-preservacao-permanente
https://www.oeco.org.br/dicionario-ambiental/27468-o-que-e-uma-area-de-preservacao-permanente/
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2012/Lei/L12651compilado.htm